domingo, 18 de noviembre de 2012

miércoles, 3 de octubre de 2012

sábado, 7 de julio de 2012

EEVblog, blog sobre electrónica

En esta entrada simplemente os recomiendo un blog de electrónica que últimamente sigo mucho. Tiene una parte web con foros y un video-blog en Youtube, del que os pongo el enlace al canal más abajo.

Y como muestra un botón, la primera entrada al video-blog que hizo el hombre allá por el 2009 (no hace tanto tiempo):

EEVblog #1 – Rigol DS1052E Oscilloscope Reviewed

En este primer vídeo no tiene tantas energías como en los últimos vídeos. En estos 3 años al hombre le ha dado tiempo a "desmontar" decenas de aparatos delante de la cámara, revisar muchos productos, hacer diversos video-blogs sobre productos que está diseñando (con licencia Open Hardware), vídeos con tutoriales varios sobre electrónica, etc.

El canal del Youtube - http://youtube.com/user/EEVblog
El Blog en sí mismo - http://eevblog.com/, aquí hay enlaces a todos los vídeos.
Los foros del blog - http://eevblog.com/forum/

EEVblog

domingo, 27 de mayo de 2012

El corrupto sistema bancario

The Corrupt Banking System
Have you ever wondered why Canada is in debt? Have you ever wondered why the government forces Canadians to pay so many taxes? Have you ever wondered why the bankers from the largest private banks are becoming wealthier, and the rest of us are not? Have you ever wondered why the gross national debt is over $800 billion dollars? Or why we are spending $160 million dollars a day on the interest of the national debt? That is $60 billion dollars a year! Have you ever wondered who receives the $60 billion dollars?
What I have discovered is the banks and the government have colluded to financially enslave the people of Canada. 
I will share with you three important points of reference which will hopefully spark enough interest and concern for you to continue the research on your own and to engage your government to stop this criminal act against the people of Canada.
First, we will briefly examine the Bank of Canada.
Second, we will see how the banking system works today.
And lastly, I will offer a viable solution that we can petition our government to implement.
A very little known figure in Canadian history is Gerald Grattan McGeer. He was a lawyer, a Member of Parliament and Mayor of Vancouver. His contribution to Canada is probably one of the greatest in our history. He championed the creation of the National Bank of Canada whose sole purpose is to create and manage Canada’s money. It was formed on July 3rd, 1934 and owned by all Canadians.
Until the 1970’s, because of the Bank of Canada, Canada’s national debt was held at a constant manageable level until the government decided to implement what we now have as our modern banking system that is robbing the Canadian people. So how are they robbing us?

Allow me to explain how our private banks and government work today: first the Canadian government borrows money from the Private Banks. They then lend the debt based money to Canada, with compounded interest. The government then continues to increase taxation of Canadians, year after year, in order to pay back the interest on the exponentially growing national debt. What results is inflation, less real money for Canadians to spend into our economy, and the real money being used to pad the pockets of the banks. As well, the government gave the banks the ability to loan out money that doesn’t exist in the form of loans. When a bank actually gives you a mortgage, which literally means a ‘death pledge’ or a loan, the banks do not actually give you money. They click a key on a computer and generate the fake money out of thin air. They don’t actually have it in their bank vaults. Presently, the banks only have 4 billion dollars on reserve BUT they have loaned out over 1.5 Trillion dollars.
To quote Graham Towers, “Each and every time a bank makes a loan, a new bank credit is created-new deposits-brand new money. Broadly speaking, all new money comes out of a bank in the form of loans. As loans are debt, then under the present system all money is debt.
What I find interesting is even Jesus in Matthew 21 drove out the money changers in the temple because they were manipulating the currency to steal money from the people.
The private banks are just like the money changers in Matthew 21, They are defrauding and robbing the people of Canada of their money; thus, their freedom and they need to be stopped.
How should the banking system work?
In an infamous interview Mr. McGeer asked Mr. Towers, “Can you tell me why a government with power to create money should give that power away to a private monopoly, and then borrow that which parliament can create itself, back at interest, to the point of national bankruptcy?”
Mr. Towers replied: “If parliament wants to change the form of operating the banking system, then certainly that is within the powers of Parliament.” 
In other words, if the Canadian government needs money, they can borrow it directly from the Bank of Canada. The people would then pay fair taxes to repay the Bank of Canada; this tax money would in turn get injected back into our economic infrastructure and the debt would be wiped out. Canadians would again prosper with real money as the foundation of our economic structure and not debt money.
Regarding, the debt money that is owed the private banks such as the Royal Bank, we would simply have the Bank of Canada print the money owing, hand it over to the private banks, and then clear the debt with the Bank of Canada. And yes, we have the power and lawful right to do so.
In conclusion, it has become painfully obvious, even for me, a 12 year old Canadian, that we are being defrauded and robbed by the banking system and a complicit government.
What will we do to stop this crime? What will we do to ensure that the next generation will live free and clear of the debt based economy that enslaves them on to the bankers?
Margaret Mead said this quote and I hope that all of you remember this “Never doubt that a small group of people can change the world. Indeed, it is the only thing that ever has.” Thank you.

Grant, Victoria. "The Corrupt Banking System", [en línea]. 27 de mayo de 2012. Transcripción disponible en la Web: http://lybio.net/victoria-grant-the-corrupt-banking-system-by-12-year-old/speeches/

domingo, 6 de mayo de 2012

La cultura del "Copiar y pegar"

Extraigo lo más relevante del artículo original, citandolo [1] para que no quede ninguna duda de su procedencia original:
Copiar y pegar
Los “tremendos parecidos” entre un texto accesible en Internet y un artículo que reproduce literalmente frases y párrafos del mismo son denunciados por un lector 
Ha sido precisamente el interés que despertó en un lector, Elías Cueto, el artículo Las preguntas que importan, publicado en El País Semanal el pasado domingo, lo que le llevó a un penoso descubrimiento. El texto alberga párrafos copiados, literalmente o casi, de un opúsculo de 14 páginas que puede consultarse en Internet.
[...]
Lo explica así [el lector]: “Leo con interés el artículo. Fascinado por la cita de Marilee Goldberg de la página 32, decido buscar en Internet algún dato adicional sobre ella y me encuentro la siguiente referencia: http://www.theworldcafe.com/pdfs/aopq.pdf. ¿Son ustedes conscientes del tremendo parecido entre ese documento y el artículo publicado por Miriam Subirana? Creo que, como lectores de EL PAÍS, nos merecemos algo mejor”. En la carta, el lector alude a la práctica de copiar y pegar que la existencia de Internet facilita en extremo y habla de una sociedad digital mal entendida. A la vista de todo ello, prosigue, “uno entiende ciertas cosas sobre la crisis de la profesión periodística”.
[...]
En la breve bibliografía que la responsable del artículo adjunta se cita The art of powerful questions. Catalyzing insight, innovation and action,de Eric E. Vogt, Juanita Brown y David Isaacs (Whole Systems Associates). Sin embargo, en el cuerpo del artículo no se hace ninguna alusión al mismo a pesar de que aparecen frases y párrafos copiados. Según el rastreo realizado con el contador del procesador de textos, de un artículo cuyo cuerpo central tiene 1.404 palabras, más de 550 figuran en frases traducidas tal cual, o con alguna supresión insignificante, del mencionado original. Lo que supone un tercio de lo publicado. En Internet también está disponible una traducción al castellano de la pieza original cuyo copyright data de 2003. Según la Real Academia, plagiar consiste en “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”.
[...]
“El artículo al que alude el lector”, escribe Subirana, “y que incluyo en la bibliografía, está inspirado en las tesis de Marilee Goldberg, cuyo libro también menciono. Por otra parte, la Ley de Propiedad Intelectual y el Convenio de Berna no establecen la longitud máxima que se permite de una cita. No tuve intención de ocultar ninguna autoría y si no los menciono en el texto es porque eran muchos autores y porque los incluyo en la bibliografía. Por otra parte, las citas a Albert Einstein o Arno Penzias aparecen en muchos textos sobre el tema y además es evidente que el conjunto de su pensamiento y su obra es de dominio público”. 
Que en la bibliografía, adjunta al artículo, se mencione la obra no es una eximente para que una parte del mismo se construya con frases calcadas de la misma sin ningún entrecomillado ni alusión sobre su procedencia. Los párrafos que no eran de elaboración propia deberían haber sido publicados debidamente referenciados.
[...]

Estos son sin duda los principios que tendrían que guiarnos a todos a la hora de hacer un trabajo, tanto personal, universitario como profesional. Desafortunadamente no es en todas las ocasiones así, ni mucho menos.

Las nuevas generaciones se creen con derecho a copiar y pegar cualquier cosa que encuentren en Internet sin citarla, apropiándosela cual bandoleros. Y lo que es más preocupante, lo hacen pensando que es correcto.

Estas personas deberían imprimirse las últimas frases que cito arriba y leerlas todas las mañanas para no olvidarse nunca.

Referencias:

[1] : Delclós, Tomàs. "Copiar y pegar", [en línea]. Mayo de 2012, [06 de Mayo de 2012]. Disponible en la Web: http://elpais.com/elpais/2012/05/04/opinion/1336150506_229298.html

[2]: Eugenia, Profesora. "¿Cómo citar una página web?", [en línea]. Julio de 2006, [06 de Mayo de 2012]. Disponible en la Web: http://profesoraeugenia.blogspot.com.es/2006/07/cmo-citar-una-pgina-web.html

domingo, 11 de marzo de 2012

Reparación de pantallas LCD de cámaras digitales (y Parte 3)


El otro día terminamos de reparar la segunda cámara, marca Pentax. Fue un trabajo en equipo conjuntamente con mi padre. Al final encajaban todas las piezas y sólo nos sobró una chapa que causaba más problemas de los que solucionaba y decidimos no ponerla..

La parte más tricky fue usar partes del marco del antiguo LCD para que al colocarlo con la nueva pantalla encajase en el cuerpo de la cámara. También el hecho de conectar la pantalla mediante el bus y luego dejarla en su sitio no era algo trivial. Había que dejarla muy bien enganchada (mediante el clip del zócalo) y luego darle una serie de vueltas a la pantalla para conseguir que finalmente estuviese alineada. Lo conseguimos fijándonos en la pantalla antigua y haciendo un poco de ingeniería inversa.

No hay fotos en las que quede registro de la gesta. El único efecto colateral fue que la pantalla tiene una parte oscurecida, probablemente causada al hacer presión al intentar que se quedara en su posición mientras cerrábamos la carcasa.

lunes, 27 de febrero de 2012

La doctrina del shock


Un documental sobre cómo una doctrina que se inventó en los años 50 para tratar a enfermos mentales se puede ver aplicada en algunos hechos recientes como:

  • El golpe de estado que dió Pinochet en Chile.
  • La dictadura militar en Argentina.
  • La privatización y desrregulación que llevó a cabo Margaret Thatcher en Reino Unido (incluido la muy conveniente aunque no buscada por ella Guerra de las Malvinas con Argentina).
  • La caída de la Unión Soviética y el periodo de gobierno convulso que tuvo Boris Yeltsin.
  • La Guerra de Irak.
  • La Crisis Económica.
Hechos tan dispares que al final tienen este denominador común: La doctrina del shock.

lunes, 13 de febrero de 2012

Resumen de la normativa sobre austeridad en referencia al funcionariado público

Sobre todo para referencia futura mía dejo aquí un resumen de la legislación que nos afecta al sector público en lo referente a las nuevas medidas de austeridad. Como todos sabemos (me refiero a los funcionarios públicos) son 3 las principales medidas que nos interesan:
  1. Aumento de la jornada laboral como mínimo hasta las 37,5 horas. Los funcionarios que actualmente tengan una jornada de 37,5 horas tendrán previsiblemente que aumentarla hasta las 40 horas.
  2. Disminución de los llamados moscosos (días de libre disposición) hasta los 6 días. Esta cantidad se puede ampliar por acumulación de trienios (los llamados canosos).
  3. Modificación en la regulación de incapacidades temporales (vulgarmente llamadas ITs) en enfermedades comunes (no afecta a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales). En concreto según tengo entendido (este es el punto más confuso en la formulación de la ley, en mi opinión) en este tipo de bajas y entre el 4º y el 20º día sólo se cubrirá un 40% del sueldo del afectado. En cualquier convenido se complementa esta cantidad hasta el 60%, 80% o 100%.
En referencia a estas medidas, la ley en donde he visto la formulación más clara es la Ley 6/2001 de 28 de diciembre de 2011, de Medidas Fiscales y Administrativas. En dicha ley podemos leer (en la Disposición Adicional Primera y Segunda):
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 
Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos 
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, y para el conjunto del sector público establecido en el artículo 19.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 [1], la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos. 
Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria. 
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Presidencia y Justicia a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la
Comunidad de Madrid. 
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito del personal dependiente del Servicio Madrileño de Salud, se autoriza al Servicio Madrileño de Salud a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de Salud. 
2. La jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros de educación secundaria y formación profesional será la establecida con carácter general para los empleados públicos en el apartado primero de esta Disposición Adicional. 
De las 37 horas y 30 minutos de jornada semanal, 30 serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, un mínimo de 25 se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario. La parte lectiva podrá llegar hasta 21 horas. El resto, hasta completar las 25 horas, se dedicará a actividades complementarias. 
Las horas restantes hasta completar las 30 horas le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular. 
Las siete horas y media que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente. 
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario. 
3. Con igual ámbito de aplicación que el apartado 1, el régimen de permisos por asuntos particulares o de días de libre disposición, cualquiera que sea su denominación concreta, recogido en normas convencionales vigentes o en disposiciones reglamentarias, se ajustará estrictamente a lo previsto en los artículos 48.1.k) y 48.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público [2], salvo lo establecido en otras leyes estatales de aplicación directa. En consecuencia, con carácter general el número máximo anual de días de asuntos particulares será de seis, incrementados en dos a partir del sexto trienio y en uno más por cada trienio a partir del octavo. 
En el caso del personal al servicio de la Administración de Justicia, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el permiso por asuntos particulares tendrá una duración de nueve días. 
En aquellos supuestos en que, en las normas convencionales o disposiciones generales aplicables, se establezcan períodos adicionales de vacaciones respecto de las ordinarias de carácter anual, el número de días que conformen los mismos no podrá exceder de seis, sin perjuicio de lo que al respecto se encuentre establecido para el personal docente no universitario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Incapacidad temporal 
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con vigencia durante el presente ejercicio y para el conjunto del sector público establecido en el artículo 19.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 [1], el régimen de prestaciones o complementos económicos en el supuesto de incapacidad temporal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la normativa del régimen de seguridad social [3] que, en cada caso, resulte de aplicación. 
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en los que la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se mantendrán las medidas de mejora de la prestación económica correspondiente que se encuentren previstas en la normativa convencional o reglamentaria aplicable.
Es importante también acudir a las otras leyes a las que hacen referencia estas disposiciones. En concreto son:

[1] Artículo 19.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 (Ley 5/2011 de 23 de diciembre de 2011, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012)
TÍTULO II - De los gastos de personal 
Capítulo I - De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid

Artículo 19 : De las retribuciones.
1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid: 
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos. 
b) El Ente Público “Radio Televisión Madrid” y las sociedades anónimas dependientes del mismo. 
c) Las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid. 
d) Las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y con forma de sociedad mercantil. 
e) Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley. 
De aquí podemos deducir que nos afecta directamente ya que establece que afecta a las Universidades Públicas.

[2] Ley 7/2007 de 12 de abril de 2007, del Estatudo Básico del Empleado Público
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

1. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En efecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes: 
[...]
k) Por asuntos particulares, seis días. 
[...] 
2. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
[3] Entiendo que se refiere al Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio de 1994, de la Ley General de la Seguridad Social. Leemos lo que se refiere a la incapacidad temporal:
CAPÍTULO IV

Incapacidad temporal
Artículo 128 : Concepto. 
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. 
Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes. 
En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia. 
Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal. Si, en el aludido plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución. 
En el desarrollo reglamentario de este artículo, se regulará la forma de efectuar las comunicaciones previstas en el mismo, así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten. 
b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. 
2. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en el apartado a del número anterior, y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
Artículo 129 : Prestación económica.
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad laboral transitoria consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos generales para su desarrollo.
[...] 
Artículo 131 : Nacimiento y duración del derecho al subsidio.
1. El subsidio se abonará, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde eldía siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. 
En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará, respectivamente, a partir del decimosexto día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive. 
2. El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la presente Ley. 
3. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal. 
4. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad laboral transitoria.
Como hay contínuas referencias a enfermedades comunes, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo algunos de los artículos nos aclaran estos conceptos:
Artículo 115 : Concepto del accidente de trabajo. 
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. 
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: 
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. 
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. 
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. 
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. 
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. 
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. 
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. 
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. 
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo: 
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. 
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. 
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado. 
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo: 
a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira. 
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. 
Artículo 116 : Concepto de la enfermedad profesional. 
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que está provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. 
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo. 
Artículo 117 : Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes. 
1. Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 115, no tenga el carácter de accidente de trabajo. 
2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 115 y en el artículo 116.
No he logrado encontrar ningún sitio donde ponga cuál es el porcentaje del sueldo que percibes cuando estás de baja temporal. No obstante iré actualizando este artículo si encuentro más información al respecto.



Actualización 14-2-2012:

He encontrado por ahí la siguiente tabla con las prestaciones según el Régimen General de la Seguridad Social:

Origen de la incapacidad Requisitos prestación económica Días Prestación A cargo de
Enfermedad común 180 días cotizados en los últimos 5 años Entre el 4º y el 15º 60% B.R. Empresario
Entre el 16º y el 20º 60% B.R. Seguridad Social
A partir del 21º 75% B.R. Seguridad Social
Accidente no laboral No hay requisitos de cotización Entre el 4º y el 15º 60% B.R. Empresario
Entre el 16º y el 20º 60% B.R. Seguridad Social
A partir del 21º 75% B.R. Seguridad Social
Accidente de trabajo No hay requisitos de cotización Desde el día siguiente a la baja 75% B.R. Seguridad Social o Mútua de accidentes de Trabajo
Enfermedad laboral No hay requisitos de cotización Desde el día siguiente a la baja 75% B.R. Seguridad Social o Mútua de accidentes de Trabajo

B.R. = Base Reguladora : "La norma general establece que la base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de baja entre el número de días a que se refiere la cotización."

Se supone que nuestro convenio complementaba esta cantidad desde el 4º al 20º día desde el 60% hasta el 100% (la Comunidad de Madrid en concreto) pero lo tengo que confirmar. Ése es el 40% que nos han quitado. Muchos convenios lo siguen teniendo, pero con la nueva reforma del mercado laboral también esos complementos están en peligro.

jueves, 9 de febrero de 2012

"Hello World" en Arduino

Esta tarde soldé finalmente las patas a uno de mis Arduinos Nano v3.0 (o mejor habría que decir Chi-duinos). La operación ha sido delicada, pero con el estaño de 0.5 mm de grosor que me he adquirido ha sido satisfactoria. Al menos parece que todas las patas se han soldado bien.

Elementos para soldar las patas del Arduino Nano
En la foto podéis ver el estaño, un Arduino sin soldar, la fila de patas sin cortar, el soldador en medio, la protoboard con el montaje del ejemplo "Blink!" (que es el Hello World del Arduino) y el cable Mini-USB a USB.

Para soldar las patas más fácilmente conviene dejarlas pinchadas en la protoboard y soldarlas ahí.

Aquí tenéis el resultado final:

Blink Arduino Nano!!

jueves, 2 de febrero de 2012

La jugada que le intentan hacer a la educación en España


En este post voy a intentar explicaros cuál es la jugada que se le está planteando a la educación en España en los tiempos en que vivimos. También es una carta abierta a mi "yo del futuro" que con suerte la estará releyendo dentro de unos años.

Algunos podrían calificar esta jugada de conspiración, pues así se llama cuando ante un sistema que se ha construido durante años con el esfuerzo de muchos se intenta destruir lo edificado para imponer la opinión de unos pocos. Añadiría que lo están intentando de forma subrepticia.

Vaya por delante que todos los sectores mediáticos que están involucrados en este ataque son partes implicadas. Muchos colegios y universidades privados están dirigidos por instituciones ultrarreligiosas oscuras y malintencionadas en sus planteamientos, y que ya de por sí dan miedo. Siguen su filosofía cierto, pero a los demás nos intentan imponer su moral que no tiene por qué coincidir con la nuestra. Luego se llenan la boca con la palabra "libertad". ¿Qué sabrán ellos de libertad?

Yo no digo que haya que eliminar la educación privada. Los extremismos son para los políticos. La gente de la calle somos más razonables y no pedimos cambiar las cosas si no tiene sentido cambiarlas. Yo mismo estudié en un instituto privado y me siento orgulloso. Intenté aprovechar al máximo esos años y aprender de mis maestros lo más que pude.

Hay otros ejemplos de extremismo ahora en la actualidad, como la reforma de la ley del aborto. Lo fueron tanto con el gobierno anterior como lo serán con este. ¿No será mejor intentar hacer una ley razonable para la mayor parte de la gente y luego dejar que cada uno elija hacer lo que quiera en base a sus convicciones?

La libertad de elección siempre ha sido una ventaja y que los padres puedan llevar a sus hijos al colegio o instituto que deseen creo que es un derecho que deberíamos tener todos. Cuando sus hijos crecen, éstos a su vez deberían poder elegir también hacer una educación universitaria o entrar en el mercado laboral. Ahora mismo tienen la opción de hacerlo casi independientemente del nivel de ingresos, pero eso puede cambiar.

Muchos de los voceros de estas opiniones radicales campan a sus anchas en algunos medios de comunicación (que no quiero mencionar). Apostaría a que han estudiado toda su vida en la educación privada. Habrá casos y casos claro. Pero no sólo no han probado el sistema público (que tiene sus defectos indudablemente) sino que están dispuestos a eliminar cualquier resto de educación pública que pueda existir.

¿Y eso por qué?, os preguntaréis. ¿A qué se debe tanto odio? Muy sencillo: las élites sólo se pueden mantener si están formadas por unos pocos miembros. ¿A quién le interesa que toda la población esté cultivada y pueda opinar? Es mejor que las élites nos dirijan. Los demás somos demasiado ignorantes para opinar sobre temas como la economía.

Luego se nos plantea la cuestión de: ¿a quién queremos parecernos realmente? Tradicionalmente en España los modelos de educación a los que hemos aspirado siempre han sido europeos. En concreto, el modelo Francés y el de los países escadinavos. En Francia también hay educación privada y coexiste con una educación pública de calidad. Finlandia es uno de los países escandinavos más ricos y con una educación básica y universitaria universal (gratuíta y pública) de las mejores del mundo.

El modelo que nos están intentando imponer desde ciertos sectores es el norteamericano. La justificación de esto es que Estados Unidos es el país más poderoso del mundo. Las instituciones más prestigiosas (Stanford, Hardvard, MIT, etc) están allí.

Sin embargo no todos los modelos funcionan igual de bien en todos los sitios. Es bien sabido que en EEUU estudiar es un privilegio, ya que las universidades con más prestigio internacional son la mayoría privadas y americanas o británicas. Y con China, ¿qué pasa? El modelo allí es diferente y requeriría libros enteros para explicarlo (y a alguien más inteligente que yo para comprenderlo de forma completa).

Incluso después de acabados los estudios, los alumnos tienen que seguir pagando la carrera porque han contraído deudas. Es más para entrar en ciertas universidades tienes que haber acumulado un cierto historial: haber ido de pequeño a alguna de las mejores guarderías, ir luego a los mejores colegios, ... hasta poder entrar en la mejor universidad.

Es decir, el modelo norteamericano reduciría la población que puede estudiar hasta nivel universitario con respecto a lo que tenemos ahora. Es cierto también que muchas universidades tienen sistemas de becas. Pero no dependen del estado, más bien dependen de la situación y buena voluntad de las universidades y en épocas de crisis sin duda se resienten. ¿Es lo que queremos? La educación obligatoria hasta 2º de bachillerato retrasa la entrada en el mercado laboral a mucha gente que no quiere seguir estudiando. Hasta en el modelo antiguo, en 8º de la E.G.B. ya se veía que había alumnos que no optarían por el instituto o la F.P.

La universidad privada en España no tiene ni mucho menos el prestigio que tiene en otros países. En Madrid hay un puñado de universidades privadas de prestigio, que se podrían contar con los dedos de una mano. Sobre el número total de universidades privadas son pocas. Pero en estos tiempos que corren les ha dado tiempo a quejarse por la falta de financiación estatal. Lo comparan con Estados Unidos. Habría que recordarles que la mayor parte de la financiación de las universidades privadas americanas viene por donaciones.

Además, ¿acaso han dado pruebas de ser solventes en el negocio (como ellos lo llaman) de la educación? Si no pueden convencer a los alumnos para que se matriculen, ¿por qué debe financiar el estado a esas universidades insolventes? No es empresarialmente muy razonable, hablando en su lenguaje. El modelo que ha buscado la mayoría no ha sido la excelencia de sus alumnos precisamente. Más bien la facilidad de la obtención del título. No es algo que me invente yo ahora, es la opinión general de la población a día de hoy y que forma parte de la marca que venden a la sociedad. En vez de querer diferenciarse por la calidad de sus profesores y de sus clases, se quieren diferenciar por la facilidad de aprobar una carrera.

Volvamos a la educación pública. La imagen que se quiere transmitir desde ciertos medios es que los funcionarios de la educación (educación media antes y universitaria ahora) nos quejamos por el aumento de las horas y la reducción de moscosos. Es conveniente y pone al resto de la población en nuestra contra. De hecho, la campaña para conseguir esto al menos en Madrid empezó hace meses.

Pero en relación a esto, nada más lejos de la realidad. Las horas y los moscosos sólo son parte de lo que reclamamos. Nos quejamos sobre todo por la modificación de la legislación con respecto a las bajas laborales. Son derechos que nos ha costado mucho conseguir y que nos quitarán (o no) ahora al sector público. Pero que nadie lo dude: el siguiente que caiga será el sector privado.

He dicho antes que puede que no nos quiten el 60% del sueldo desde el 4º al 20º día de baja por motivos de salud dejándolo sólo en el 40% estipulado por la Seguridad Social. En todo convenio se complementa esta cantidad hasta cierto porcentaje. Como digo, puede que no nos lo quiten porque este es el kid de la cuestión.

En toda negociación empiezas siempre diciendo que vas a recortar mucho más de lo que pretendes recortar. Luego pasado el tiempo puede ocurrir o bien que la gente no se queje o que sí lo haga. Si no se queja, bien, lo que has planteado al principio lo llevas a cabo, recortas todo lo que has dicho e incluso te planteas recortar más. Total, si no se han quejado querrá decir que te has quedado corto, ¿no? Si se quejan siempre tienes un as en la manga: les concedes esas cosas que les querías quitar y habías metido inicialmente como "farol".

En nuestro caso nuestro el farol son las bajas laborales. Dentro de unos meses nos imaginamos que en ese punto algo nos concederán para calmarnos. ¿Y lo otro? Ya casi lo damos por perdido.

Estamos luchando frente a un enemigo superior, tanto en poder como en inteligencia. Los que dirigen las protestas de los trabajadores no son estrategas. Utilizan las fórmulas de siempre. Un estratega no hace siempre los mismos movimientos ya que el enemigo estará preparado para contrarrestarlos.

El problema es que estos derechos que nos quitan se irán para siempre. Recuperarlos nos costará años. Es indudable que ahora hay que hacer sacrificios y el sector público está dispuesto a ello. Pero no podemos confiar en que nos devuelvan esos derechos, tenemos que asumir que ya no volverán.

Yo de futuro: con suerte estés leyendo estas palabras mal expresadas en un blog. ¿Cómo estás ahora? ¿Mejor o peor que en 2012? Y la gente que realmente mueve el mundo, ¿cómo está? Me aventuro a decir que mejor. No puede ser de otra forma.

sábado, 21 de enero de 2012

Star Wars Uncut


Una película-remake realizada por aficionados. Cuenta con el beneplácito de George Lucas. La película "Star Wars: A new hope" (es decir, la primera de la saga clásica, el episodio 4) se dividió en trozos, de forma que cada aficionado eligió uno que luego filmó y envió para el montaje final, que es lo que se puede ver arriba.

Todavía no me lo he visto, me lo estoy bajando. Pero así a priori, aunque debe de ser un poco inconexo para aquellos que nos sabemos la peli de memoria tiene el atractivo de intentar reconocer todas las escenas de la peli. El cambio de personaje también debe de estar curioso. Además puede que sea una de las pocas películas que se ha filmado de forma distribuida, dando lugar a un nuevo género.

miércoles, 18 de enero de 2012

Wikipedia blackout page

Wikipedia blackout page
Hoy la Wikipedia en inglés está de luto. En señal de protesta cuando vas a consultar cualquier artículo en ella te sale la pantalla que ves arriba. En la wikipedia en español se puede ver un banner arriba apoyando la protesta pero todavía se pueden leer los artículos.

Me sumo a la protesta: no a la SOPA, PIPA, Ley de Economía Sostenible (aka Ley Sinde), ACTA o como la quieran llamar.

La información tiene que ser libre, internet tiene que ser libre. Ya no lo pueden parar, ni siquiera con legislaciones perniciosas.

lunes, 16 de enero de 2012

Reparación de pantallas LCD de cámaras digitales (Parte 2)

Me llegó la semana pasada la pantalla LCD de una de las cámaras digitales que estaban en proceso de reparación. En concreto la de la Nikon Coolpix S200. Esta tarde he procedido a la sustitución con éxito de la misma.

En el proceso de montaje, inverso al desmontaje, lo único que me ha costado más es fijar el bus del LCD a la placa mediante el conector. Es muy pequeño y difícil de manipular, pero con un poco de cuidado se puede conectar sin problemas.

Display LCD compatible con la Nikon Coolpix S200
Como vemos en la foto de la pantalla, el extremo marcado con un círculo rojo es el extremo del bus que hay que conectar a la circuitería de la cámara. En la parte de la cámara hay un pequeño zócalo con una pestaña que se abre, de forma que podemos colocar en su posición el extremo del bus antes de volver a cerrarlo (con unas pinzas o un pequeño destornillador). De esta forma la cámara se puede volver a cerrar y todo se queda (idealmente) como estaba, funcionando como si estuviera nueva.

Tengo que señalar sobre la pantalla que te llega desde China el hecho predecible de que no sea de la misma calidad que la original. Hay al menos 2 píxeles incorrectos que sobre cualquier fondo negro destacan en la nueva pantalla. En este tipo de pantallas es normal admitir algún pixel incorrecto, pero yo albergaba la esperanza que mi nueva pantalla fuera perfecta.

Como último paso, para que no nos vuelva a ocurrir, tenemos que comprar un estuche adecuado para trasportarla. Preferiblemente un estuche rígido y que nos frene un poco los golpes que pueda recibir la pantalla.

Me falta por montar la otra pantalla LCD de la Pentax. Pero eso será en otro post ;-)

To be continued...


Enlaces:

Pantallas de error originales

¿Por qué poner el típico HTTP Error 503 Service unavailable si puedes poner un mensaje comprensible por todo el mundo y a la vez gracioso?

Error HTTP/503 gracioso

Encontrado en una web de por ahí que dejó de funcionar por unas horas.

lunes, 9 de enero de 2012

¿Cuánto dura una batería de 300mAh conectada a un Arduino?

Se me plantea la pregunta de calcular cuánto duraría una batería de 300mAh conectada a un Arduino Nano v3.0.

La capacidad de una batería se mide en mAh. Esta cifra nos da la duración de la batería, mediante la siguiente fórmula:

Capacidad(mAh) = I(mA) x t(h)
t(h) = Capacidad(mAh) / I(mA)

En nuestro caso particularizamos para el dispositivo Arduino Nano. Sabemos que este dispositivo tiene un regulador de tensión cuya corriente máxima es de 500mA:

Capacidad = 300mAh = 300mA x 1h
I = 500 mA => t(h) = 300mAh/500mA = (3/5)h = (3x60)/5 = 36 min

Por completar la explicación, según las especificaciones, podemos alimentar al dispositivo mediante una fuente de tensión no regulada en el rango de 712V. En otro de los pines nos deja alimentarlo con una fuente regulada de 5V (por ejemplo esta tensión nos la podría dar una fuente de PC). El microprocesador irá más o menos rápido (varían los MHz) dependiendo de la tensión de alimentación, pero seguirá funcionando. En nuestro caso lo que se propone es conectar una batería de 9V al pin de alimentación no regulada.

Retomando la reflexión sobre la autonomía de la batería hemos visto que si conectamos una batería de 300mAh a un Arduino nos va proporcionar corriente como mínimo 36 minutos. Dependiendo de los componentes que conectemos al Arduino (sobre todo, de los componentes conectados a los puertos, que "chupan" 40mA como máximo cada uno) esta duración es mayor o menor.

Si conectamos otros componentes la corriente que tiene que soltar la fuente aumentaría y la autonomía disminuiría. Hay motores más eficientes y que consumen menos corriente que otros (por ejemplo, los que iban montados en los walkman). Tengo que hacer medidas, pero me da la impresión que un motor con su circuito driver puede llegar a consumir del orden de amperios. Con lo que la autonomía de todo el sistema cae sensiblemente. A parte de los motores, hay otros tipos de sensores que también consumen corriente (sensores de ultrasonidos, micrófonos, cámaras, sensores de temperatura, etc).

Nota 12/1/2012: Leo en algún foro de por ahí que también hay que tener en cuenta otros factores, como son el tipo de batería (Ni-Cd, Li-Ion, etc), las curvas de descarga en voltaje, las veces que se puede cargar y descargar la batería, etc. Es decir, que el tema de las baterías es un asunto peliagudo. También dicen que los mAh son aproximados pero no exactos.

miércoles, 4 de enero de 2012

Reparación de pantallas LCD de cámaras digitales (Parte 1)

Maldición, mi cámara no funciona

Una de las causas más comunes de que una cámara digital deje de funcionar es que su pantalla LCD se estropee. Normalmente es debido a un golpe o a alguna experiencia traumática (cambio de temperatura) que sufra durante su vida útil.

En la mayoría de los casos algo así puede acabar con la cámara en la basura ya que si vamos a las tiendas de fotografía los dependientes siempre nos dicen que comprar una pantalla nueva nos va a costar igual que la cámara.

En este post os voy a contar la otra alternativa que con algo de trabajo por nuestra parte podemos adoptar: intentar arreglar la cámara nosotros mismos. Os contaré mi experiencia en dos partes que esperemos que sea exitosa y logre sus objetivos.

Las protagonistas de la gesta

Esta experiencia se inicia hace unos 5 días, cuando leo en una web de descuentos que ofrecen una cámara digital a precio reducido. Se trata de una Agfa, que hace tiempo era más famosa por sus carretes que por otra cosa.

En el fondo de un cajón de mi casa tenía dos cámaras averiadas que por dejadez más que otra cosa no había intentado todavía reparar.

Las cámaras en cuestión son:
De estas dos cámaras la Pentax yo creo que es superior, aunque a la Nikon la tengo cariño porque lleva más tiempo conmigo.

Desmontaje

Armado con mi juego de destornilladores de relojero procedo a desarmar ambas dos cámaras con el pensamiento inicial de comprobar si es viable el cambio de pantalla. Por supuesto las memorias están extraídas y las baterías también, no vaya a ser que de produzca alguna derivación y metamos la pata.

He tenido suerte. Al menos en mis dos modelos es posible el reemplazo, ya que están conectados a la electrónica de la cámara con un bus que no está soldado. La Pentax además tiene conectado otro cable pequeño que sospecho es la alimentación de la pantalla. La Nikon tiene todo en el mismo bus.

Los tornillos hay que guardarlos a buen recaudo. Son minúsculos y si te despistas se te perderán y no volverás a poder cerrar la cámara tan bien como antes. Normalmente están estandarizados y no hay que quedarse con cuál va en dónde. Aunque no es mala idea apuntarlo en algún sitio.

Compra de repuestos

Con los dos únicos datos de las marcas y modelos de las cámaras busco en eBay un posible proveedor de repuestos. Mis búsqueda consiste en las palabras "nikon coolpix s200 lcd display". De forma análoga busco los repuestos de la Pentax.

Veo que un par de vendedores en China me proporcionan recambios. No soy muy optimista de que sean partes originales aunque según ellos sí. Nunca te fíes de un chino cuando te dice que algo es original. Sin embargo creo que pueden servirme para recuperar las cámaras. Además cuesta el repuesto de la Nikon $13.99 sin gastos de envío (unos 10,83€) y el de la Pentax $12.99 más $5 de gastos de envío (en total 13,93€). No se aproxima al precio de las cámaras, que es muy superior.

Con mi cuenta de PayPal (que recomiendan siempre usar cuando compras algo por eBay) realizo las compras. Dicen que tardarán unos 15-20 días (dependiento del proveedor, si lo paran en la aduana, etc) en llegar.

De momento estoy a la espera de que me lleguen los repuestos para seguir. Cuando lo hagan escribiré la "Parte 2" ;-)

To be continued...


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